Imagen: Revista Puerto / FIS
Pesqueras que construyan barcos en Chubut tendrán beneficios fiscales
ARGENTINA
Tuesday, July 30, 2024, 01:10 (GMT + 9)
Forma parte de uno de los ejes de la Ley de Promoción de la Industria Naval aprobada el viernes en la Legislatura. Por un lado, busca incentivar la llegada de inversiones y ampliación de las actuales. Los astilleros tendrán exenciones fiscales por 10 y 5 años. También habrá beneficios para quienes construyan y reparen en la provincia.
El Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval fue aprobado el último viernes en una sesión especial de la Legislatura de Chubut. El gobierno de Ignacio Torres planteó la iniciativa con el objetivo de atraer inversiones a la provincia para la instalación de astilleros que construyan embarcaciones. La norma aprobada contiene exenciones impositivas para “nuevas inversiones” y también en menor medida para la “ampliación de inversiones”, contemplándose a los astilleros que ya están instalados en Rawson.
Uno de los objetivos de la administración provincial es conseguir interesados en la concesión del astillero emplazado en el puerto de Comodoro Rivadavia, y que en ese lugar se construyan embarcaciones pesqueras de mayor porte a los que se hacen en la capital chubutense.
Incentivos a las inversiones
El proyecto de ley fue aprobado por todo el arco político representado en la Cámara de Diputados, a excepción de la izquierda, y plantea un esquema de quitas impositivas para quienes inviertan en astilleros, pero también habrá incentivos para las empresas pesqueras, con permisos de pesca de Chubut, que opten por construir y reparar sus embarcaciones dentro de la provincia.
Los beneficios incluyen la exención de hasta el ciento por ciento (100%) del Impuesto a los Ingresos Brutos por el termino de 10 años a las empresas que realicen alguna de las actividades promocionadas. La exención será única y exclusivamente aplicable a la actividad promocionada, ya sea que se trate de una nueva inversión o ampliación de inversión. La exención que se otorgue deberá identificar debidamente el código de actividad del nomenclador de actividades económicas (NAES) del sistema federal de recaudación al cual alcanza.
Fuente: Revista Puerto
Asimismo, prevé la exención del Impuesto a los Sellos a favor del titular del proyecto sobre los actos e instrumentos vinculados al nuevo proyecto por un periodo máximo de cinco años, excluidos aquellos instrumentos relacionados con modificaciones de los estatutos sociales.
La norma incluye la exención de la Tasa del 8%o (ocho por mil) establecida en el Art. 38 de la Ley X N° 15 que comprende el Fondo de Policía del Trabajo por 36 meses para los trabajadores incorporados que representen ampliación de inversiones. A tal efecto, deberá considerarse la nómina de personal declarada al momento de presentación del proyecto.
Reducen canon de permisos de pesca
En otro tramo de la ley, se estipula la reducción del 20% del canon por permisos pesqueros provinciales por el término de 10 años a quienes adquieran buques construidos en astilleros de Chubut que hayan alcanzado la promoción de la presente ley y abonen en término el canon de pesca. A tal efecto, el permisionario deberá presentar certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por la Dirección General de Rentas de Chubut.
Fuente: Aloncar
En tanto, habrá una reducción del 10% del canon por permisos pesqueros provinciales por el término de 10 años a quienes realicen tareas de reparación y/o transformación en astilleros de la provincia que hayan alcanzado la promoción de la presente ley, que representen por cada actividad el 30% del valor del buque.
Por otro lado, se fija una serie de beneficios para los propietarios de buques de pesca con permiso provincial que reparen o construyan en astilleros locales.
Puntaje a determinar por la autoridad de aplicación, en acuerdo con las autoridades de Pesca, para la adjudicación y renovación de permisos de pesca a los buques construidos, reparados, que realicen mantenimiento y/o que cumplan con la Ordenanza Marítima N° 02/86 de la Prefectura en empresas radicadas en Chubut.
La autoridad de aplicación establecerá, en acuerdo con las respectivas administraciones portuarias, porcentajes de bonificación en el cobro de las tasas de uso portuario cuando el destino de este sea la reparación, mantenimiento y/o cumplimiento de la Ordenanza N° 025/86 de la PNA.
Autor: NelsonSaldivia | Revista Puerto
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