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El límite de captura pasó de 539,230 a 589,230 toneladas para las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente.
Produce aumenta en 50,000 toneladas el límite de captura de pota para el 2026
PERÚ
Tuesday, July 07, 2026, 00:10 (GMT + 9)
El Ministerio de la Producción (Produce) incrementó en 50,000 toneladas el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2026. Esta nueva meta representa el tercer incremento consecutivo del año: en mayo, la cuota se fijó en 479,000 toneladas; en junio, se elevó a 539,230 toneladas; y ahora PRODUCE coloca el techo en 589,230 toneladas para el cierre del año.
Lima, Mediante la Resolución Ministerial N.° 00191-2026-PRODUCE, que modifica la Resolución Ministerial N° 000075-2026-PRODUCE y se publica en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, el límite de captura pasó de 539,230 a 589,230 toneladas para las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente. La norma precisa que, del 6 de julio al 31 de diciembre de este año, el límite de captura disponible asciende a 68,218 toneladas.

Asimismo, para las embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, la normativa dispone un límite de captura específico de 98,411 toneladas aplicable desde el 27 de marzo hasta el 31 de diciembre del año 2026, el cual es contabilizado dentro del LMCTP total. De ese volumen, 12,800 toneladas podrán capturarse en el periodo comprendido entre el 6 de julio y el 31 de diciembre.

Produce explicó que la modificación técnica se sustenta en los informes del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), específicamente en los Oficios Nos. 000017-2026-IMARPE/GC, 1034-2026-IMARPE/PE y 1165-2026-IMARPE/PE. El organismo científico estimó inicialmente que el valor medio del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS) equivalía a 539,230 toneladas, representando la media de un intervalo de credibilidad entre el 2.50% y el 97.50%. Ante la consulta de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Imarpe recomendó adoptar un valor intermedio entre el rendimiento sostenible estimado y el límite superior de su intervalo de confianza.

La institución científica remarcó que, bajo un enfoque de manejo basado en riesgo, gradualidad y aprovechamiento sostenible, este valor intermedio permite incorporar parte del potencial productivo estimado por el modelo, manteniendo un equilibrio con el principio precautorio de la gestión pesquera. No obstante, advirtió que el MRS debe considerarse como una alternativa de manejo de carácter excepcional dentro de un esquema adaptativo, lo que exige fortalecer la observación de las variables biológicas, poblacionales y pesqueras mediante un monitoreo activo y continuo de la condición reproductiva de la población explotada.

La resolución, que cuenta con el sustento legal del Informe N° 00000888-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, dispone que las direcciones competentes del ministerio realicen las acciones de difusión correspondientes y supervisen el estricto cumplimiento de las nuevas disposiciones. Dichas labores se ejecutarán en estrecha coordinación con los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el marco de sus respectivas competencias.
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