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Image: Revista Puerto

¿Por qué es ilegal la pesca de arrastre de fondo llevada a cabo por buques extranjeros en la Milla 201?

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Tuesday, January 31, 2023, 03:30 (GMT + 9)

La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR o IUU fishing) es una práctica que genera una gran preocupación en los estados y la sociedad, dado que atenta contra la conservación de la biodiversidad de los océanos y produce perjuicios de gran magnitud, generando la pérdida de oportunidades sociales y económicas, afectando la seguridad alimentaria e incluso llevando al colapso de las pesquerías.

En un reciente artículo periodístico, en el que se intenta poner luz sobre los conceptos de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el área adyacente a nuestra Zona Económica Exclusiva, denominada milla 201, se indica acertadamente que no toda la pesca INDNR es ilegal, dado que el término incorpora otras dos nociones y actividades conceptualmente y jurídicamente muy diferentes, pero que, sin embargo, las prácticas pesqueras ilegales siempre ingresan en la categoría de INDNR. En coincidencia con lo expresado por el doctor Ariel Mansi respecto de la génesis y la aplicación de este concepto, creemos que debe distinguirse y darse un tratamiento diferencial a la pesca ilegal respecto de aquellas prácticas catalogadas como pesca no declarada y/o no reglamentada.

Independientemente de la ratificación o no del Acuerdo Sobre Peces Transzonales y Altamente Migratorios (Nueva York-1995) o el Acuerdo de Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP-2009), lo cierto es que desde la perspectiva argentina como estado ribereño, una conducta pesquera es considerada ilegal, cuando es violatoria de la CONVEMAR, la cual fue ratificada y aprobada para la legislación nacional mediante la ley 24.593 en octubre de 1995, o de las leyes y reglamentos locales dentro de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE).

Dicha Convención internacional establece, en su artículo 77 que “El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales”. Dichos derechos “son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado” y “son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa”.

Adicionalmente aclara que los recursos naturales mencionados son, además de los minerales y otros recursos no vivos “los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo”.

Ante el reconocimiento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de la ONU en marzo de 2016, de los nuevos límites exteriores de la Plataforma Continental Argentina, queda muy claro que los recursos bentónicos sésiles presentes en los sectores en que hoy operan diversas flotas pesqueras (dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva) son pertenecientes a nuestro país. Ahora bien, dado que la pesca por arrastre (y aunque en menor medida, también la que opera con palangre de fondo) vulnera a distintos recursos vivos adheridos o en contacto con el lecho marino, entonces está vulnerando recursos propiedad del estado argentino.

Dado que la actividad pesquera en el área adyacente a la ZEE (sobre la plataforma continental) se encuentra regulada por nuestro país desde el año 2004 (Resolución CFP 8/04), mediante el requisito indispensable del otorgamiento de una licencia de pesca de gran altura para operar en dicha área, entonces quien no disponga de la licencia habilitante y realice actividades de pesca mediante arrastre o palangre de fondo se encuentra realizando prácticas pesqueras ilegales.

Por lo expuesto, la pesca de arrastre y palangre de fondo de buques extranjeros que ocurre en aguas adyacentes a la ZEE de Argentina no solo es pesca no regulada, como se indica en el artículo periodístico aludido, sino también ilegal. La ilegalidad de la actividad pesquera no ocurre solamente cuando se opera dentro de la ZEE de un país contraviniendo sus leyes y reglamentos, sino también en la extensión de su territorio, como lo es la plataforma continental submarina que excede las 200 millas náuticas, cuando se vulneran los recursos vivos sésiles o sedentarios que en ella habitan.

Por lo tanto, en las áreas de la plataforma continental reconocidas por la ONU como pertenecientes a nuestro país, adyacentes a nuestra ZEE, no se requiere más que la aplicación de la CONVEMAR y de las leyes y reglamentos nacionales para regular (incluso hasta el extremo de prohibir) las operaciones de pesca por arrastre o palangre de fondo de embarcaciones extranjeras que no posean permisos de pesca de gran altura.

Tampoco se requiere del establecimiento de un Área Marina Protegida (AMP) para lograr tal efecto, como se ha propuesto a través de la creación del AMP “Agujero Azul”. Este proyecto de Ley que tiene media sanción de la cámara de Diputados contempla como única categoría de conservación la creación de una Reserva Nacional Marina Estricta de alcance exclusivamente bentónico, por lo que, en relación con la pesca, se limita a prohibir los arrastres de fondo y otras actividades extractivas que tengan contacto con el lecho marino, mientras que la pesca en la columna de agua se encuentra permitida.

Mapa indicando la AMP "Agujero Azul"

Para regular la pesca por arrastre en el área adyacente sólo hace falta conocer las leyes y reglamentos nacionales e internacionales aplicables en la materia y poseer la firme voluntad política de proteger nuestra riqueza natural de la acción depredatoria que ejercen flotas extranjeras. No debe tolerarse que la pesca INDNR afecte a los ecosistemas ni a nuestros caladeros de la forma en que lo hace. Por lo tanto, sería de gran utilidad, en función del mandato de la CONVEMAR y la Ley Federal de Pesca – 24.922 – (Artículos 4, 5 y 22), realizar las acciones o acuerdos bilaterales necesarios para limitar la actividad pesquera que se desarrolla en el área, de tal forma que no ocurra la sobreexplotación de los recursos que hoy caracteriza a dicho sector de nuestra plataforma. No alcanza con sorprendernos y mostrarnos indignados años tras año por la enorme cantidad de buques extranjeros que acuden al área para llenar sus bodegas. Por el contrario, debemos tomar medidas en el marco de las leyes vigentes para corregir dichas prácticas, porque resulta inaceptable arriesgar la sostenibilidad de los valiosos y escasos recursos que el mar nos ofrece, afectando negativamente a la economía y perjudicando a la sociedad argentina en su conjunto.


Otto C. Wöhler. Dr. en Ciencias Biológicas. Ex Director Científico del INIDEP. Especialista en evaluación y manejo de pesquerías.

Roberto García Moritán. Embajador. Experto en temas geopolíticos. Autor de un gran número de artículos de opinión en diversos medios periodísticos.


Autores: Otto Wöhler y Roberto García Moritán / Revista Puerto

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