'La problemática en torno a la enorme flota extranjera de pesca en aguas distantes, que opera mas alla de la frontera marítima Argentina...'
Milla 201 Argentina y el Calamar: 'No hay instrumento jurídico contra la flota de pesca extranjera'
ARGENTINA
Monday, July 03, 2023, 01:00 (GMT + 9)
El prefecto mayor (R) Sergio Almada se refirió a las limitaciones legales para prevenir daños ecológicos y económicos contra nuestro país, que generan los pesqueros extranjeros en proximidades de nuestra Zona Económica Exclusiva.
"Si operan afuera de las 200 millas, no hay ningún instrumento jurídico nacional ni internacional que le permita a la Argentina, como Estado ribereño, realizar una acción coercitiva contra buques pesqueros extranjeros para que cesen su actividad".
Este es el quid de la cuestión ligada a las limitaciones legales para resolver la problemática ambiental producto de la actividad de la flota de pesca extranjera en la milla náutica 201.
Así lo planteó el prefecto mayor (R) Sergio Almada, coordinador del Equipo Interdisciplinario para el Control de los Espacios Marítimos y sus Recursos (EICEMAR) de Prefectura Naval Argentina, en el marco de una disertación para la Justicia Federal bahiense.
Las embarcaciones foráneas que pescan en adyacencias de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE) -tiene 200 millas de extensión-, afectan los ecosistemas marinos e intereses argentinos en el Atlántico sur.
Según el experto, la Justicia argentina no puede impedir la pesca a gran escala en alta mar, donde -afirmó- prima el principio de jurisdicción exclusiva del Estado de bandera.
"Esto significa que el Estado de bandera del barco, como puede ser China, Corea, Taiwan, Portugal o España, es el único que puede controlar al buque pesquero en alta mar", dijo el licenciado en Seguridad Marítima.
"Prefectura no puede subir a un buque extranjero en alta mar, es decir mientras está afuera de las 200 millas, sin que antes la autorice el Estado de bandera", agregó.

A criterio de Almada, las medidas necesarias para perseguir y sancionar la depredación de los recursos ictícolas en la milla 201 deben "provenir del ordenamiento jurídico internacional, no del nacional".
Siempre existió el debate sobre si las operaciones de pesqueros internacionales más allá de las 200 millas son legales o no.
Algunos -afirmó- plantean que hay libertad de pesca porque son aguas abiertas a todos los Estados, donde prima el principio de libertad de pesca y navegación.
"Entonces están aquellos que sostienen que al haber libertad de pesca, no hay ilegalidad", explicó.

"Otros opinan que existe ilegalidad porque no se respetan biológicamente las especies y sus tiempos de reproducción. Es un debate que con el equipo que coordino planteamos mucho, pero en un momento decidimos no entrar más en esa discusión", acotó.
Infracción o delito
Si se pesca ilegalmente dentro de las 200 millas, es una infracción al Régimen federal pesquero y actúa la subsecretaría de Pesca, autoridad de aplicación local.
"Pero cuando intentamos capturarlos y huyen hacia la alta mar, se configura el delito de desobediencia previsto en el artículo 239 del Código Penal de la Nación, e interviene la Justicia Federal".

"Si ingresan a las 200 millas, es otra situación y contamos con el instrumento jurídico que nos permite actuar coercitivamente contra una flota, para que deje de pescar sin límite, conservación ni sustentabilidad", remarcó.
Pactos internacionales, como el Tratado de alta mar de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), pueden ser una herramienta vinculante a nivel jurídico internacional para revertir la situación en la milla 201, de acuerdo con el criterio del docente.
"Pero unilateralmente la Argentina, como Estado ribereño, y la Prefectura no pueden hacer nada más allá de sus 200 millas, excepto que haya un incidente sobre la plataforma continental, en la cual tenemos derecho de soberanía aun más allá de las 200 millas", precisó.
También resaltó los daños económicos causados por esta práctica, ya que capturan especies como el calamar y la merluza que habitan adentro y afuera de nuestra ZEE.
"Con esta charla para jueces pretendemos darles a conocer cómo es la problemática de manera integral, no sólo desde lo jurídico sino también en cuanto a otros factores a tener en cuenta para entenderla bien, como el biológico-ambiental, económico, geopolítico y el estratégico", dijo el licenciado en Seguridad Marítima.
Las charlas en Bahía Blanca, además, estuvieron a cargo de la subprefecto abogada Luciana de Santis y la oficial principal bióloga marina Jéssica Chiariandini, también integrantes del EICEMAR.
Tratado de alta mar
La posibilidad de acuerdos bilaterales o multilaterales con los Estados cuyos buques pescan en el área, siempre que no afecten los reclamos argentinos de soberanía sobre las islas, es vista como una alternativa, según un informe de Prefectura.
Una posible solución a este problema "complejo" podría estar en el Tratado de alta mar de la ONU, tendiente a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina de las áreas situadas más allá de las jurisdicciones nacionales.
Este marco legal permitiría que el 30% de los océanos del mundo quede incluido en áreas protegidas.

Foto: PNA
"Con sus negociaciones formales concluidas, pero su texto definitivo aún no definido, la creación de órganos de índole internacional con posibilidades de promover mecanismos de consulta y de toma de decisiones a nivel global, genera al menos por ahora una buena perspectiva de cambio", indica el estudio.
Daño ecológico y económico
- Exceso. Al pescar en exceso estas especies, sin un plan de manejo ni control, "indudablemente" el recurso va a faltar y asimismo se daña al ecosistema, explicó Almada.
- Afectación. "Si afectan un recurso que está dentro de nuestra ZEE y también lo pesca la flota argentina, la economía nacional se va a ver afectada".
- Beneficio. Si la flota china que opera en la milla 201, donde es mayoría, captura grandes cantidades de calamar, cubre el mercado internacional con precios más competitivos que los argentinos, porque "no ingresa a puerto, evade impuestos, usa mano de obra barata y está subsidiada por su Estado de bandera".
- Limitación. "Cuando nuestro país, que pesca el mismo recurso, intenta introducirlo en ese mercado internacional con todos los costos e impuestos que se pagan, los valores no son competitivos y eso condiciona las ganancias de Argentina".
Fuente: La Nueva Provincia
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