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Se conoce Mar Argentino al sector del Océano Atlántico Sudoccidental que cubre la porción menos profunda del margen continental argentino
Las declaraciones de Otto Wöhler sobre la Milla 201 encienden un debate en torno a la pesca ilegal en el Atlántico Sur
ARGENTINA
Wednesday, May 27, 2026, 00:10 (GMT + 9)
Mientras el director del INIDEP define las capturas de flotas extranjeras fuera de la Zona Económica Exclusiva como una actividad no regulada pero formalmente legal, el Dr.Lerena advierte que la explotación de recursos transzonales viola los tratados internacionales de conservación.
Durante 23 días de navegación, técnicos del INIDEP llevaron adelante la campaña oceanográfica “Área Adyacente 2026”, la cual dejó resultados tan reveladores como alarmantes. El trabajo, a bordo del BIPO Víctor Angelescu, se desarrolló entre el 28 de febrero y el 22 de marzo en el área adyacente a la Milla 200.

BIPO Víctor Angelescu. Foto: Gob.Arg.
Al respecto, el director nacional de Investigación del INIDEP, Otto Wöhler, explicó que la campaña tuvo como principal objetivo “caracterizar la estructura y la dinámica del ecosistema oceánico” y estudiar el comportamiento de especies transzonales de importancia para la economía argentina.
Otro de los ejes centrales de la campaña fue evaluar el impacto de la denominada pesca no regulada en alta mar. Wöhler recordó que muchas veces se utiliza erróneamente el concepto de “pesca ilegal” para describir la actividad de las flotas extranjeras en la milla 201.
“No es pesca ilegal mientras operen fuera de la Zona Económica Exclusiva argentina. El problema es que se trata de una pesca no regulada, y eso puede ser tan dañino como la pesca ilegal”, advirtió.
Señaló que las especies transzonales como el calamar argentino no reconocen límites políticos ni marítimos. “Al calamar no le importa si lo pescan dos millas adentro o afuera. Lo preocupante es la intensidad de explotación sobre el recurso”, afirmó a Revista Puerto.
A raíz de estas declaraciones, el Dr. Lerena ha hecho llegar a la redacción de FIS su opinión respecto a las definiciones dadas por Otto Wöhler, manifestando una profunda discrepancia legal, técnica y soberana que se expone de forma íntegra a continuación:
LA PESCA EN ALTA MAR ES ILEGAL
En declaraciones a la Revista Puerto (26/5/2026) el Director de Investigación del INIDEP Otto Wöhler indicó que «Otro de los ejes centrales de la campaña (que realizó el INIDEP) fue evaluar el impacto de la denominada pesca no regulada en alta mar» y afirmó «que muchas veces se utiliza erróneamente el concepto de “pesca ilegal” para describir la actividad de las flotas extranjeras en la milla 201» y, según éste biólogo: «No es pesca ilegal mientras operen fuera de la Zona Económica Exclusiva argentina. El problema es que se trata de una pesca no regulada, y eso puede ser tan dañino como la pesca ilegal». Esta afirmación es contraria a la legislación argentina y a las regulaciones ya impuestas en la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y, lo más notable, es que sus afirmaciones refieren “a una pesca no regulada cuyos efectos son tan dañinos como la pesca ilegal”.
La captura en alta mar por parte de buques extranjeros en las condiciones que se realiza es Pesca Ilegal, más allá de que puedan perfeccionarse y aplicarse las normas nacionales e internacionales vigentes y, ello, no se trata solamente de una cuestión biológica, sino fundamentalmente política, jurídica y económica. Ello encuentra sustento en la Ley 24.543 con que la Argentina ratificó la CONVEMAR, donde resalta en el Artículo 2° inciso c) que «La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar así como el uso de métodos y artes de pesca», y el gobierno argentino tiene presente «su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la República Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar» y que para ello «..está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin» que luego la CONVEMAR fija en su articulado y, “la libertad de pesca” que refiere el artículo 87° e) no implica que esta libertad pueda ser depredadora e insustentable, cuestión que ocurre: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículos 117° y 119º de la CONVEMAR) y, tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (artículos 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR).
La Argentina no podría considerar legal y “no regulada” la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y de la ZEE, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968; el artículo 2º inc. c) citado de la Ley 24.543 y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley de Pesca 24.922. Además de ello, hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”. Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional e incluso tipificar de “piratería” la pesca ilegal que rompe el ciclo biológico de las especies en alta mar, conforme el Artículo 101 a) ii) de la CONVEMAR: «Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado». El problema no es que no haya regulaciones, el problema de la Pesca Ilegal es que las Autoridades Argentinas no han llevado adelante las medidas necesarias para terminar con este flagelo, finalizó Lerena.
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